Propósitos; Incorporadores.C. Cualquier persona natural con capacidad legal o cualquier persona jurídica, por sí o en unión a otras, podrá incorporar u organizar una corporación al amparo de esta Ley, mediante la radicación en el Departamento de Estado de un certificado de incorporación que será otorgado, certificado, radicado e inscrito conforme al Artículo 1.03 de esta Ley, el que estará sujeto a inspección por el público.
Ficha de jurisdicción
Puerto Rico
Las tarifas estatales esenciales de Puerto Rico: constitución, informe anual y certificado de existencia y cumplimiento (Certificate of Good Standing), más el régimen de impuesto de franquicia. Cada valor sale del mismo registro citado que alimenta la edición en inglés; lo que sigue en revisión se marca como pendiente en lugar de presentarse como verificado.
Página completa en inglés - la ficha completa de Puerto Rico (estatutos citados textualmente, reglas de gobernanza, régimen de DBA, cierres de la oficina de registro, decodificador de estatus, canales de presentación y más) se publica en inglés.
Agencia de registro: Puerto Rico Department of State · sitio oficial (abre la fuente oficial)
Tarifas de presentación
La cifra mostrada es la tarifa estatutaria - la que fija el estatuto o el arancel de la agencia. La remesa efectiva (con recargos por pago electrónico y componentes agrupados) figura en la página completa en inglés.
| Trámite | Tarifa estatutaria | Estado de revisión |
|---|---|---|
| Constitución - LLC | $250 | Pendiente de revisión |
| Constitución - Corporación | $150 | Pendiente de revisión |
| Informe anual - LLC | $150 | Pendiente de revisión |
| Informe anual - Corporación | $150 | Pendiente de revisión |
| Certificado de existencia y cumplimiento (Certificate of Good Standing) | $0 | Pendiente de revisión |
En Puerto Rico el certificado se llama "Certificate of Good Standing" (nombre oficial, en inglés). Hay 3 variantes verificadas; se muestra la más económica.
Las tarifas se verificaron por última vez el 2026-08-04 y están corroboradas entre registros independientes. Las citas de respaldo se retienen hasta que cada registro supere el umbral de revisión - la misma regla que aplica la edición en inglés: un valor pendiente se muestra como pendiente, nunca como verificado.
Posición de costo: puesto 48 de 54 en el costo estatal del primer año de una LLC, con $400.00 frente a una mediana nacional de $185.00. Ver la clasificación completa.
Impuesto de franquicia
Sin impuesto de franquicia en esta jurisdicción
VerificadoPuerto Rico no impone un impuesto de franquicia ni un impuesto de privilegio equivalente sobre la existencia de la entidad. Es un hallazgo afirmativo del registro, verificado contra la fuente oficial - no un dato ausente.
El estatuto del agente registrado, citado textualmente
Para Puerto Rico, el español ES el idioma de la fuente
La Ley General de Corporaciones de Puerto Rico (Ley 164-2009) se promulgó en español, y las citas verificadas de este registro se conservan textualmente en su idioma original - el español. En la edición en inglés estas mismas citas llevan una traducción del equipo debajo del texto oficial; aquí no hace falta ninguna.
Certificado de organización.Para poder formar una compañía de responsabilidad limitada, una o más personas autorizadas deberán otorgar un certificado de organización. El otorgamiento, certificación, radicación y registro del certificado de organización, al igual que su enmienda, cancelación, reafirmación y el restablecimiento de la personalidad jurídica de una compañía de responsabilidad limitada se hará conforme a los términos y requisitos establecidos en esta Ley para las corporaciones.
Corporaciones domésticas; informes anuales; libros y otros documentos en Puerto Rico.A. Para todo año anterior al 2025, toda corporación organizada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado deberá radicar anualmente en las oficinas del Departamento de Estado o por Internet no más tarde del día quince (15) de abril, un informe certificado, bajo pena de perjurio [...] C. Para el año 2025 y años subsiguientes, no será necesario que las corporaciones organizadas al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado radiquen el informe aquí dispuesto. No obstante, deberán cumplir con el pago del cargo anual descrito en el Artículo 17.01.
Responsabilidad contributiva.B. Toda CRLD y toda CRLF autorizada para hacer negocios en Puerto Rico pagará al Secretario de Estado derechos anuales de $100.00, los cuales serán utilizados por el Secretario de Estado en la implantación de esta Ley. C. Los derechos anuales dispuestos en el inciso (B) de este Artículo, serán pagaderos el día 1 de marzo de cada año siguiente al cierre de cada año natural o al cancelar un certificado de organización. Si los derechos anuales no se pagan en la fecha dispuesta, acumularán intereses a razón del uno y medio por ciento (11/2 %) mensual hasta que sean pagados en su totalidad.
Multas administrativas y penalidades por no radicar el informe.Si una corporación doméstica dejare de radicar el informe anual requerido por ley durante dos (2) años consecutivos, se autoriza al Secretario de Estado a revocar el certificado de incorporación de tal corporación. Por lo menos sesenta (60) días antes de revocar el certificado de incorporación, el Secretario de Estado notificará a la corporación afectada de sus intenciones de revocar, enviando una notificación por correo de tales intenciones al agente residente de tal corporación según conste en sus archivos.
Cancelación del certificado por no cumplir con el pago de derechos anuales.A. El certificado de organización de una CRLD se entenderá cancelado en caso de que la CRLD incumpla su obligación de pagar los derechos dispuestos en el Artículo 21.03 de esta Ley, por un período de tres años consecutivos, contados desde la fecha que el primero de dichos pagos venció.
Certificado de incorporación.A. En el certificado de incorporación se consignará: 1. El nombre de la corporación, el que deberá contener uno de los siguientes términos: "Corporación", "Corp.", "CRL", "SRL", "Incorporado" o "Inc.", o palabras o abreviaturas de significados análogos en otros idiomas, siempre que se escriban en letras o caracteres romanos [...] El nombre será de tal naturaleza que pueda distinguírsele en los registros del Departamento de Estado de los nombres de otras corporaciones, compañías de responsabilidad limitadas y sociedades de responsabilidad limitada, organizadas, reservadas, o registradas como corporaciones domésticas o foráneas, con arreglo a leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Nombre según el certificado.El nombre de cada compañía de responsabilidad limitada, según surge de su certificado de organización: (1) Contendrá los términos "Compañía de Responsabilidad Limitada" o "Limited Liability Company", o la abreviatura "C.R.L.", o "L.L.C.", o la designación de "CRL" o LLC". [...] (3) Deberá poder distinguirse en los récords del Departamento de Estado del nombre en dichos récords de cualquier corporación, sociedad, sociedad limitada, fideicomiso o compañía de responsabilidad limitada reservada, registrada, formada u organizada a tenor con las leyes de Puerto Rico [...]