GOBIERNO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE ESTADO NUMERO: 9584 Fecha: 30 de agosto de 2024 Aprobado: OmarJ. Marrero Ortiz Secretario de Estado Departamento de Estado Gobierno de Puerto Rico REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES DEL DEPARTAMENTO DE ESTADO DEL GOBIERNO DE PUERTO MCO INDICE Regla 1: Tftulo Breve .........................................................................................4 Regla 2: Base Legal.......................................................................................... ...4 Regla3: Proposito, Alcance del Reglamento yAnalisis Costo-Beneficio ...............................4 Regla 4: Derogaciones ........................................................................................4 Regla 5: Definiciones .........................................................................................5 Regla 6: Tmmites y Comunicaciones Dirigidas al Registro de Nombres Comerciales...................6 Regla7: Comunicaciones del Registro...............................................................................7 Regla 8: Representante........................................................................................7 Regla 9: Requisites de Presentacion de una Solicitud de Registro.. ....................................9 ReglalO: Solicitud de Certificaciones y Copias Simples o Certificadas................................10 Regla 11: Consultas sobre la Registrabilidad de Nombres Comerciales.............................. 10 Regla 12: Requisites para Obtener una Fecha de Presentaci6n..........................................l0 Regla 13 Numero de Presentacion..........................................................................10 Regla 14: Abandono de un Tramite Pendiente.............................................................10 Regla 15: Solicitud para Revivir Tramite de Publicacion del Aviso en la Gaceta Oficial y/o Respuesta a Accion Administrativa (Office Action).............11 Regla 16: Abandono Expreso y Voluntario; Retiro de una Solicitud. ..................................11 Regla 17: Enmiendas para Corregir Defectos y Omisiones en una Solicitud o Para Informal- Fecha de Uso en el Comercio............................11 Regla 18: Requisitos deToda Solicitud de Enmienda....................................................l2 Regla 19: Examen y Rechazo.. ..............................................................................13 Regla 20: Reexaminacion, Reconsideracion y Revision Judicial.........................................13 Regla 21: Publicacion del Aviso.. ...........................................................................14 Regla 22: Escrito de Oposicion. .............................................................................14 Regla 23: Notificacion de Escrito de Oposicion...........................................................15 Regla 24: Contestacion a Oposicion. .......................................................................15 Regla25: Solicitud de Cancelacion de unRegistro.......................................................l5 Regla 26: Vista Adjudicativa.................................................................................18 Regla 27: Designacion de Oficiales Examinadores.......................................................25 Regla 28: Certificado de Registro.. ..........................................................................26 Regla 29: Cancelacion o Enmienda por el Titular Registral.............................................26 Regla 30: Correccion de En-ores.. ..........................................................................26 Regla 31: Facsimiles o Especimenes.......................................................................27 Regla 32: Declaracion de Primer Uso del Nombre Comercial en el Comercio......................T1 Regla33: Prorroga Para Presentar Declaracion de Primer Uso........................................28 Regla 34: Declaracion de Uso Continue del Nombre Comercial Como Condicion para la Vigencia del Registro........................................29 Regla 35: Renovacion.................................................................................... ...30 Regla 36: Cambio de Titular. ..............................................................................31 Regla 37: Clausula de Separabilidad. .....................................................................31 Regla 38: Procedimientos Internos........................................................................32 Regla 39: Vigencia...........................................................................................32 Regla 1. Titulo Este Reglamento se conocera como el "Reglamento de Nombres Comerciales del Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico" (Reglamento). Regla 2. Base Legal, Proposito y AIcance del Reglamento El Secretario de Estado, en virtud de la autoridad que Ie confiere el Articulo 3 de la Ley Num. 75 del 23 de septiembre de 1992, conocida como Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en lo sucesivo, "Ley"), adopta este Reglamento que establece las reglas procesales del Registro de Nombres Comerciales del Departamento de Estado. Regla 3. Proposito, Alcance del Reglamento y Analisis Costo-Beneficio El proposito de este Reglamento es uniformar las reglas y practicas procesales del Registro de Nombres Comerciales con las de la Ley de Marcas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su Reglamento, esto de conformidad con el Articulo 6 de la Ley Num. 75 del 23 de septiembre de 1992, conocida como Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tambien se viabiliza, actualiza y mantiene la compatibilidad de la tecnologfa utilizada en la Oficina de Registro de Marcas de Puerto Rico con la del Registro de Nombres Comerciales. El Departamento de Estado certifica que la aprobacion y puesta en vigor de este Reglamento no representa un impacto fiscal adicional para la Agenda, para el Gobierno de Puerto Rico, ni para la ciudadama en general. Un analisis del costo-beneficio del Reglamento evidencia que su adopcion es un requisite impuesto por ley que no implica mayores costos para el erario o para la ciudadania. Regla 4. Derogaciones Mediante la aprobacion de este Reglamento, queda derogado el Reglamento Num. 4873 del 22 de enero de 1993, conocido como el Reglamento de Procedimientos del Registro de Nombres Comerciales del Departamento del Estado de Puerto Rico, al igual que cualquier disposicion inconsistente que este incluida en cualquier otro reglamento aprobado por el Departamento de Estado previo a la fecha de la aprobacion de este Reglamento. Regla 5. Definiciones Ademas de las defmiciones incluidas en la Ley, las siguientes palabras tendran el siguiente significado: A. Comercio - se refiere al Comercio en Puerto Rico B. Declaracion o Afirmacion - se refiere a la afu'macion digital que hace todo Solicitante o Representante para poder presentar cualquier tramite en el Sistema de Registro de IVIarcas y Nombres Comerciales en linea. C. Dia Feriado - se refiere a cualquier dia, excepto sabados y domingos, cuando el Registro esta oficialmente cerrado por el dia completo. D. Director - se refiere a la Persona Designada por el Secretario para dirigir el Registro. E. Duefio de Nombre Comercial - se refiere a la Persona que tenga, y pueda evidenciar, mejor derecho sobre el nombre comercial. F. Fecha de Presentacion - se refiere a la hora, el dia, el mes y el ano en que se presenta una Solicitud al Registro que contenga los requisitos minimos establecidos por este Reglamento. G. Firma - se refiere a toda firma, ya sea fisica o electronica, segun requerida por el Registro. H. Intencion Bona Fide de Uso - se refiere a la intencion de buena fe de todo Solicitante de usar el nombre comercial en el Comercio de Puerto Rico, segun se dispone en la Ley y este Reglamento. I. Ley - se refiere a la Ley de Nombres Comerciales del Gobierno de Puerto Rico, Ley 75 de 23 de septiembre de 1 992. J. Ley de Procedimiento Administrative Uniforme: Ley Num. 38 de 30 dejunio de 2017, segun enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrative Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, (LPAUG). K. Nombre Comercial- significa el signo o denominacion que sirve para identificar a una persona en el ejercicio de su actividad empresarial y que distingue su actividad de otras actividades identicas o similares. L. Numero de Presentacion - se refiere al numero que el Registro asigna al momento en que el Solicitante presenta una Solicitud que cumpla con los requisitos minimos establecidos en este Reglamento. M. Numero de Registro - se refiere al numero que el Registro Ie asigna a una Solicitud de Registro de Nombre Comercial que se adjudico favorablemente y con finalidad. N. Oficial Examinador - se refiere a la Persona o las Personas designadas y autorizadas por el Director a tramitar y adjudicar las solicitudes presentadas. 0. Opositor - se refiere a la Persona que presenta ante el Registro una Oposicion a una Solicitud de Registro de Nombre Comercial. P. Persona - incluye cualquier persona natural o juridica. El termino "persona juridica" incluye una firma, sociedad, corporacion, union, asociacion o cualquier otra organizacion con capacidad para demandar y ser demandada. Q. Peticionario - La Persona que presenta una solicitud de cancelacion de un nombre comercial, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios. R. Registro - se refiere al Registro de Marcas y Nombres Comerciales del Gobierno de Puerto Rico. S. Representante - se refiere a la Persona con capacidad para representar al Solicitante, segiin establecido en este Reglamento. T. Secretario - es el secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico o el funcionario al que este delegue la administracion del Registro. U. Solicitante - la Persona que presenta una Solicitud para registrar un nombre comercial, sus representantes legales, sus sucesores y sus cesionarios. V. Solicitud - se refiere a la solicitud que debera presentar todo Solicitante mediante el Sistema de Registro de Marcas y Nombres Comerciales en Linea, y que debera reunir todos los requisites de forma y contenido establecidos en la Ley y este Reglamento. W. Titular Registral - la Persona a quien se Ie concedio el registro de un nombre comercial. X. Uso en el Comercio - se refiere al uso legal, de buena fe, de un nombre comercial en el Comercio de Puerto Rico. Regla 6. Tramites y Comunicaciones Dirigidas al Registro de Nombres Comerciales Toda comunicacion al Registro, incluyendo la presentacion de la Solicitud, solamente se tramitara por media electronico en la plataforma del Registro. Solamente mediante solicitud previa por escrito al Secretario y mediando justa causa, el Registro podra permitir, con la autorizacion escrita del Secretario, que la comunicacion o el documento se presente por otro metodo que no sea electronico. Regla 7. Comunicaciones del Registro A. El Registro remitira comunicaciones a la direccion de con'eo electronico que el Solicitante, Titular Registral o parte interesada designo en la Solicitud de Registro, en el escrito correspondiente o que aparezca en las constancias del Registro. Toda comunicacion por escrito relacionada con una Solicitud incluira el nombre del Solicitante y el Numero de Presentacion. B. Sin embargo, las comunicaciones originadas por el Registro hacia las partes se pueden perfeccionar por telefono, correo electronico u otro metodo de comunicacion comunmente utilizado. C. El Registro NO vendra obligado a enviar notificacion por correo electronico a mas de una direccion de correo electronico. D. Es responsabilidad del Solicitante, Titular Registral, o parte interesada notificar oportunamente al Registro de cualquier cambio en la direccion de correo electronico designada para propositos de notificacion. E. Si el Solicitante, Titular Registral o parte interesada esta compareciendo a traves de Representante, segun lo dispuesto en este Reglamento, el Registro se comunicara directa y unicamente con el Representante. F. La Persona o Representante debera firmar la comunicacion a enviarse electronicamente entrando su nombre y apellido entre dos barras diagonales tal como sigue: /fulanodetal/. El uso de la firma electronica se entendera que constituye una cei'tificacion de que: (1) la presentacion esta autorizada; (2) segun la informacion o creencia del firmante, la presentacion de la comunicacion estajustificada por el derecho vigente; y (3) la comunicacion no se radica con el proposito de causar una injusticia, ni dilatar, oprimir o aumentar los costos de los procedimientos. G. Si durante el proceso surge alguna otra parte interesada en la tramitacion de una Solicitud, como, por ejemplo, en casos de Oposicion a una Solicitud o Solicitud de Cancelacion de un registro de Marca, el Registro enviara la comunicacion al Solicitante y a esas otras partes interesadas de manera electronica. Regla 8. Representante A. El Dueno de un Nombre Comercial podra tramitar en el Registro los asuntos relacionados con su solicitud, ya sea por si mismo o a traves de un Representante. B. Para efectos de la Ley y de este Reglamento, Representante se refiere a cualquiera de los siguientes: 1. Abogado - se refiere a un(a) Abogado(a) autorizado(a) a ejercer la profesion por el Tribunal Supreme de Puerto Rico y que no haya sido desaforado(a) o suspendido(a) permanente o provisionalmente del ejercicio de la profesion en el momento de efectuar la transaccion interesada. 2. Director u Oficial de la Corporacion - en el caso de que el Dueno del Nombre Comercial sea una Corporacion, se refiere a un oficial o director de esta misma Corporacion, segun dicha designacion de oficial o director surja de un documento oficial que la Corporacion emitio que asi lo designe. 3. Socio o Miembro - en el caso de que el Dueno del Nombre Comercial sea una Sociedad o Compania de Responsabilidad Limitada, el Representante podra ser cualquiera de los socios de la Sociedad o miembros de la Compania, siempre que la facultad para realizar actos ante el Registro no haya sido restringida en el Contrato de Sociedad o en el Operating Agreement en virtud del cual se creo dicha entidadjuridica. C. Para efectos de toda Solicitud tramitada por una persona jurfdica (e.g. Sociedad, Compania de Responsabilidad Limitada, Corporacion o cualquier otra entidad jundica) no residente, esta tendra que tramitar el registro de Nombre Comercial a traves de un(a) Abogado(a) autorizado(a) a ejercer la profesion por el Tribunal Supreme de Puerto Rico, cuya licencia profesional este vigente al momenta de prestar sus servicios profesionales. D. Para efectos de toda solicitud tmmitada por persona juridica domiciliada residente, sera necesario incluir con la Solicitud el documento oficial de la Corporacion, Sociedad o Compania de Responsabilidad Limitada que autorice al Representante a tramitar la Solicitud. E. Se aclara que en todo caso de Oposicion y/o Cancelacion entre partes en el que este envuelto una persona juridica, ya sea residente o no residente, la representacion tendra que ser por Abogado(a) autorizado(a) a ejercer la profesion por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuya licencia profesional este vigente al momento de prestar sus servicios profesionales. F. La firma de un(a) Abogado(a) en un documento relacionado con los procedimientos del Registro o su comparecencia ante dicho foro administrativo, actuando en su capacidad de Representante, constituira prueba suficiente de su designacion por parte de aquel a nombre de quien actua. No obstante, el representante debera presentar la transaccion de Cambio de Representante antes de presentar un documento en un expediente en el cual otra persona ya consta como Representante de la persona natural o juridica a nombre de quien se presenta el documento. G. Un Solicitante puede presentar ante el Registro un poder (power of attorney') que este relacionado a mas de una Solicitud o Registro, o a todas las Solicitudes de Registro existentes y futuras. H. La revocacion o renuncia del Representante debera ser notificada electronicamente al Registro. Una vez notificada, el Registro continuara comunicandose directamente con el Solicitante o cualquier otro Representante que se designe para representarlo. Un Representante podra solicitar, en cualquier momento, la renuncia a la representacion del Solicitante, siempre que lo haga por escrito exponiendo en el mismo los datos del nuevo Representante y su renuncia sera efectiva cuando el Registro la apruebe. Una vez el Registro reconoce a un Representante, no podra comparecer otro Representante hasta tanto no se presente la transaccion de Cambio de Representante. Regla 9. Requisites de Presentacion de una Solicitud de Registro A. Una solicitud de registro de nombre comercial debe incluir una peticion de inscripcion dirigida al Secretario que incluya: 1) El nombre comercial que se solicita registrar; 2) El nombre complete del Solicitante; 3) La direccion fisica de la oficina principal de negocios, la direccion postal, el correo electronico y el numero de telefono actual del Solicitante; 4) La ciudadania del Solicitante; si fuere una corporacion, firma o asociacion, el pais o estado con arreglo cuyas leyes se organizo o incorporo; 5) La actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre comercial; 6) La fecha completa desde la cual se usa el nombre comercial en el comercio de Puerto Rico, si fuera el caso; 7) Un facsimil o especimen del nombre comercial, tal y como se usa o usara con relacion a la actividad empresarial; 8) El pago de manera electronica de los derechos requeridos por concepto de presentacion; y 9) La firma del solicitante o suAbogado(a) o su Representante autorizado. B. La Solicitud tambien incluira una declaracion jurada del solicitante al efecto de que ninguna otra persona, segun su mejor conocimiento y creencia, tiene derecho a usar en Puerto Rico el nombre comercial. En el caso de solicitudes con mas de un solicitante, la declaracion jurada debera estar firmada por todos los solicitantes o cada solicitante debera presentar una declaracion jurada por separado. Si la declaracionjurada se hiciera ante notario piiblico en Estados Unidos, la autoridad de dicho notario debera ser probada mediante una certificacion del Departamento de Estado o County Clerk donde indique que dicho notario esta autorizado ajuramentar en dicho estado. C. Evidencia de que se ha solicitado u obtenido la patente municipal u otras licencias o permisos requeridos por ley o reglamento para dedicarse al negocio cuyo nombre comercial solicita que se Ie inscriba. D. El Registro proveera un formulario para la presentacion de la Solicitud de Registro, cuyo uso sera obligatorio. Se podra presentar con dicho formulario cualquier anejo que resulte pertinente para la presentacion de dicha solicitud. No obstante, los tramites del Registro, incluyendo la presentacion de la Solicitud, se tramitaran electronicamente. A partir de la vigencia de este Reglamento, toda Persona presentara toda comunicacion o documento electronicamente segun dispuesto en la Carta Circular 2014-07. Solo mediante solicitud previa por escrito al Secretario, y mediando justa causa, el Registro podra permitir que la comunicacion o el documento sea presentado a papel en la Oficina de Registro de Marcas y Nombres Comerciales. Regla 10. Solicitud de Certificaciones y Copias Simples o Certificadas Cualquier Persona podra, previa Solicitud y el pago de los derechos correspondientes, obtener una certificacion, una copia simple o una copia certificada de todo o parte de un expediente de Nombre Comercial. Tanto las certificaciones como las copias certificadas llevaran el Gran Sello del Gobierno de Puerto Rico, y estaran firmadas por un funcionario con autoridad a nombre del Secretario. Regla 11. Consultas sobre la Registrabilidad de Nombres Comerciales El Registro no contestara consultas para determinar si un Nombre Comercial podrfa o no ser registrado. Regla 12. Requisites Para Obtener una Fecha de Presentacion El Registro Ie adjudicara una Fecha de Presentacion a toda Solicitud efectuada en el idioma espanolo ingles que aparente contener los requisitos contenidos en la Regla 8. Regla 13. Numero de Presentacion Toda Solicitud presentada se Ie asignara un numero de presentacion para identificar cada solicitud individual. Regla 14. Abandono de un Tramite pendiente A. Transcurrido un periodo de noventa (90) dias, contados despues de la fecha en que el Registro envie una notificacion exigiendo el cumplimiento de algun requisito, sin recibir respuesta de la parte interesada, su solicitud o cualquier otro tramite pendiente se consideram abandonado. B. Cuando una parte interesada responda dentro del periodo de noventa (90) dias despues de la fecha en que el Registro envie una notificacion exigiendo el cumplimiento de algiin requisito, pero inadvertidamente omita algun asunto o, presente una respuesta incompleta, se Ie podra dar la oportunidad de explicar y cumplir con lo omitido antes de que se determine el abandono. 10 Regla 15. Solicitud para Revivir Tramite de Publicacion del Aviso en la Gaceta Oficial y/o Respuesta a Accion Administrativa (Office Action) Habiendo resultado abandonada una Solicitud por no publicar el nombre comercial en la Gaceta Oficial o presentar una Respuesta a una Accion Administrativa, el Solicitante podra revivir estos tramites dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias siguientes a la expiracion del termino original o su prorroga. Ademas, el mismo dia que el Solicitante presente la transaccion para revivir tramite, debera presentar en el sistema en linea la transaccion que esta reviviendo, ya sea la Publicacion del Aviso en la Gaceta Oficial o la Respuesta a Accion Administrativa (Office Action). Regla 16. Abandono Expreso y Voluntario, Retiro de una Solicitud El Solicitante podra presentar, mediante la plataforma del Registro de Marcas y Nombres Comerciales en Lfnea, una solicitud para notificar su intencion expresa y voluntaria de abandonar un tramite que se encuentre pendiente ante el Registro, o su intencion expresa y voluntaria de retirar una Solicitud de registro pendiente de calificacion. Para ello, presentara una peticion escrita firmada por el Solicitante o su Representante. Una vez expresamente abandonado un tramite o retirada una Solicitud de registro, el(la) mismo(a) no podra revivirse conforme lo disponen estas Reglas. Regla 17. Enmiendas Para Corregir Defectos y Omisiones de una Solicitud Para Informar Fecha de Uso en el Comercio A. El Solicitante podra enmendar su Solicitud, previa peticion por escrito o a requerimiento del Registro, para cumplir con algun requisito de forma o por cualesquiera otras razones que surjan en el transcurso del examen de esta. B. No se permitira modificar la Solicitud mediante enmienda a la declaracion jurada. Si la declaracion presentada con la Solicitud contiene algun error o esta defectuosa, habra que presentar otra que la sustituya. C. En el caso de una Solicitud presentada para un nombre comercial que no haya sido usado, se podra enmendar la solicitud para indicar la fecha del primer uso en el comercio presentando una declaracion jurada a esos efectos y la evidencia de uso que Ie pueda ser requerida al Solicitante. D. En el caso de una solicitud presentada para un nombre comercial usado en el comercio, no se permitira la enmienda a la fecha de uso, a menos que dicha enmienda este respaldada por una declaracion jurada y la evidencia de uso que se Ie pueda requerir. Sin embargo, no se permitira ninguna eiimienda para indicar una fecha de uso posterior a la fecha de presentacion de la Solicitud. 11 Regla 18. Requisites de Toda Solicitud de Enmienda A. Formato de la enmienda - Las solicitudes de enmienda tendran que efectuarse de forma clara y especifica. El Solicitante debera especificar con exactitud el texto completo, incluyendo los cambios propuestos, o, si fuese mas eficiente, indicar que palabras deberan anadirse o eliminarse. De ser necesario para aclarar el record, el Oficial Examinador podria requerirle al Solicitante que reescriba la enmienda completa. B. Alteraciones a la Solicitud - Ni el Solicitante ni su Representante podran anadir, ni insertar palabras en una Solicitud pendiente de registro. No obstante, el Registro podra realizar, con el consentimiento del Solicitante, aquellas enmiendas necesarias para la calificacion. C. La Solicitud NO podra enmendarse para nombrar una Persona diferente como Solicitante. Se cancelara toda Solicitud que se radique a nombre de una entidad a la cual no pertenecia el nombre comercial en la Fecha de Presentacion de la Solicitud o que no fuese la entidad con intencion bona fide de uso del nombre comercial. D. No se permitira modificar mediante enmienda la declaracionjurada. Si la declaracionjurada presentada en la solicitud contiene algun error, o esta defectuosa, habra que presentar otra declaracion que la sustituya. E. En el caso de una solicitud presentada con intencion bona fide de uso en el comercio, se podra enmendar la solicitud para indicar la fecha de primer uso, anterior a la fecha de presentacion, presentando una declaracionjurada que contenga lo siguiente: 1. El hecho del error que se solicita corregir. 2. La razon que provoco el error. 3. La declaracion de que el error ocurrio de buena fe. 4. La evidencia necesaria que acredite la presencia del Nombre Comercial o del Titular Registral en el Comercio en Puerto Rico a la fecha de uso declarada. F. En el caso de una solicitud con uso en el comercio, se podra enmendar la solicitud para indicar otra fecha de primer uso. Sin embargo, no se aceptara enmendar la solicitud para indicar una fecha de primer uso posterior a la fecha de presentacion de la solicitud. G. Cuando una Solicitud contenga un error de buena fe y, a discrecion del Oficial Examinador, el mismo puede subsanarse mediante enmienda, el Solicitante debera presentar la enmienda en el sistema con una declaracion bajo pena de perjurio explicando el error cometido. H. Declaracion - La Solicitud de enmienda tendra que estar acompanada de una declaracion bajo pena de perjurio firmada por el Solicitante. 12 I. Firma - Una peticion para emnendar una Solicitud estara firmada por el Solicitante o su Representante. J. Pago - Una peticion para enmendar una Solicitud tendra que estar acompanada del pago de los derechos correspondientes. Regla 19. Examen y Rechazo A. El Oficial Examinador asignado examinara las Solicitudes de registro y las declaraciones de uso. Luego Ie notificara al Solicitante las razones por las que su Solicitud se denego, al igual que informara cualquier requisito de forma u objecion a esta. B. El Oficial Examinador podra requerirle al Solicitante cualquier informacion, documentacion o enmienda que sea razonablemente necesaria para calificar adecuadamente una Solicitud. Regla 20. Reexaminacion, Reconsideracion y Revision Judicial A. La respuesta del Solicitante a una accion administrativa emitida por el Oficial Examinador producira un reexamen de la Solicitud. El Oficial Examinador tendra discrecion para expedir las acciones administrativas que estime apropiadas para proveerle al Solicitante la oportunidad de responder con informacion o documentacion adicional que conlleve un reexamen. En cualquier etapa del proceso, el Oficial Examinador tendra la alternativa de emitir una Resolucion Final, con las advertencias con'espondientes en cuanto a los mecanismos de revision disponibles. B. Cuando el Registro notifique una Resolucion, la parte adversamente afectada podra, dentro del termino de veinte (20) dias desde la fecha de archivo en autos de la notificacion de la Resolucion, presentar una solicitud de reconsideracion ante el Registro. La presentacion de dicha solicitud de reconsideracion sera atendida y tendra el efecto en el termino para recurrir en alzada al tribunal, que disponga la LPAUG, segun la misma sea eiimendada de tiempo en tiempo. Si el Registro dejare de tomar alguna accion con relacion a la solicitud de reconsideracion dentro del termino de quince (15) dias de haberse presentado dicha solicitud, se considerara rechazada de piano, por lo cual, el termino para solicitar revision al foro judicial con competencia comenzara a contar a partir desde ese momento. C. Cuando el Registro notifique una Resolucion Final, la parte adversamente afectada podra presentar una solicitud de revision ante el foro judicial con competencia, a tenor con las disposiciones aplicables de la LPAUG, segun la misma sea enmendada de tiempo en tiempo. 13 Regla 21. Publicacion delAviso Una vez aprobada la Solicitud, el Secretario emitira un Aviso de Publicacion que se Ie notificara al Solicitante para que este lo publique en la Gaceta Oficial con el fin de darle publicidad al Aviso de Publicacion del Nombre Comercial, el cual incluye el Nombre Comercial, el nombre del Solicitante, la direccion del Solicitante, la actividad empresarial en relacion a lo que se usa o se tiene la intencion bona fide usar el Nombre Comercial en el comercio y el numero de presentacion del Nombre Comercial. El Solicitante tendra un termino de noventa (90) dias para publicar en la Gaceta Oficial, la cual se accede a traves de la pagina de internet del Departamento de Estado (www.estado.pr.gov). El Registro notificara al Solicitante la fecha de la publicacion oficial del Nombre Comercial, a partir de cuya fecha comenzara a transcurrir el termino de treinta (30) dias para presentar cualquier escrito de Oposicion relacionado al registro del Nombre Comercial. Regla 22. Escrito de Oposicion A. Cualquier Persona que crea que el registro de un nombre comercial solicitado con arreglo a la Ley Ie perjudicara, podra oponerse presentando un escrito de Oposicion, dirigido al Secretario y firmado bajo pena de peijurio, en el que exponga las razones en que sustenta su postura. De no presentarse el escrito de Oposicion, o la prorroga correspondiente, dentro del termino establecido en la Ley, la peticion no procedera en derecho, sin perjuicio al derecho de esa parte de iniciar un proceso de cancelacion conforme lo dispuesto en este Reglamento. B. Prorroga para Presentar Oposicion - Cualquier Persona que crea que el registro con arreglo a ley de un nombre comercial Ie perjudicara, podra solicitar prorroga para someter su escrito de Oposicion, siempre que dicha Solicitud se presente dentro del termino establecido en la Ley. El Oficial Examinador podra conceder un termino adicional de hasta veinte (20) dias para presentar la Oposicion, siempre y cuando se demuestre justa causa para la pron'oga. Todo escrito de Oposicion debera incluir: a. Una breve exposicion de las alegaciones del Opositor; b. Una relacion concisa y organizada, en parrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes que sustentan su Oposicion, con indicacion de los parrafos o las paginas de las declaracionesjuradas u otra prueba donde se establecen los mismos; y c. Las razones por las cuales debe denegarse el registro del nombre comercial, argumentando el derecho aplicable. El original del escrito de Oposicion se presentara mediante la plataforma del Sistema de Registro de Marcas y Nombres Comerciales en Lmea, acompanado del facsimil del nombre comercial del Opositor, si lo hubiere y cualquier anejo que forme parte de este. La Oposicion no debe exceder de quince (15) paginas tamano carta, sin incluir anejos o exhibits, a doble espacio y letra no menor de 12 puntos. No se aceptaran anejos o exhibits argumentativos. 14 Regla 23. Notificacion de Escrito de Oposicion Sera deber del Opositor notificar copia fiel, exacta y completa de su escrito de Oposicion al Solicitante dentro de un termino que no excedera de dos (2) dias laborables, contados a partir de la presentacion del escrito de Oposicion. A estos efectos, el Opositor certificara en su escrito de Oposicion que Ie notifico copia al Solicitante conforme lo dispuesto en este Reglamento. Regla 24. Contestacion a Oposicion La contestacion a la Oposicion debera expresar, en terminos claros y simples, las defensas del Solicitante a las alegaciones del Opositor, y admitir o denegar cada una de las alegaciones del Opositor haciendo referenda a los parrafos enumerados del escrito de Oposicion. Si el Solicitante no puede admitir o denegar una alegacion por falta de informacion o creencia para poder formular una alegacion, debera asi indicarlo en el texto de la Oposicion. La contestacion podra incluir cualquier defensa, incluyendo defensas afirmativas. El Solicitante tendra un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha del envio de la notificacion, para responder formalmente a la Oposicion. El Solicitante podra, a su vez, solicitar un termino adicional para formular su alegacion responsiva a la Oposicion, disponiendose que en ningun caso se concedera un termino mayor de sesenta (60) dias a partir de la notificacion para responder a la misma. Si el Solicitante no presenta su alegacion responsiva dentro del termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion o del termino adicional concedido a partir de la solicitud de prorroga, el Oficial Examinador podra emitir su decision en torno al Solicitante como si estuviese en rebeldia. Regla 25. Solicitud de Cancelacion de un Registro 1. Cualquier persona que se crea perjudicada por el registro concedido de un Nombre Comercial podra solicitarle al Secretario que cancele tal registro. A. Todo escrito de Cancelacion incluira: 1. Una breve exposicion de las alegaciones del Peticionario; 2. Una relacion concisa y organizada, en parrafos enumerados, de todos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales apoya la cancelacion solicitada, con indicacion de los parrafos o las paginas de las declaracionesjuradas u otra prueba donde se establecen los mismos; y 3. Las razones por las cuales el registro del nombre comercial debe cancelarse, argumentando el derecho aplicable. B. El original del escrito de Cancelacion se presentara mediante la plataforma del Registro en linea, acompanado de cualquier anejo que forme parte de este. C. Todo escrito de Cancelacion debera estar firmado por la Persona que solicita la Cancelacion del Certificado de Registro o su Representante, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 15 2. La solicitud de cancelacion tendra que radicarse dentro de los 5 anos, contados a partir de la fecha de registro del Nombre Comercial, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley. 3. Notificacion del Proceso de Cancelacion - El Peticionario debera notificarle su escrito de Cancelacion al Titular Registral o su Representante dentro de un termino que no excedera de dos (2) dias laborables, contados a partir de que presento su escrito. El Registro no se encargara del tramite de notificacion al Titular Registral. A estos efectos, el Peticionario certificara en su escrito de Cancelacion que notifico copia de este conforme lo establecido en este Reglamento. 4. Contestacion a Cancelacion - Una vez notificada la peticion de Cancelacion, el Titular Registral tendra un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la fecha del envfo de la notificacion, para responder formalmente a la peticion de cancelacion. El Titular Registml podra, a su vez, solicitar un termino adicional para formular su alegacion responsiva a la peticion de cancelacion, disponiendose que en ningun caso se concedera un termino mayor de sesenta (60) dias, contados a partir de la notificacion para responder a la misma. Si el Titular Registral no presenta su contestacion dentro del termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion o del termino adicional concedido a partir de la solicitud de prorroga, el Oficial Examinador podra decidir el recurso tomando al Titular Registral como si estuviese en rebeldia. 5. Calendario de manejo de reclamacion - Una vez recibida la contestacion, el Oficial Examinador al que se Ie asigne el recurso senalara una conferencia inicial para el manejo del caso. Al menos diez (10) dias con antelacion a dicha conferencia inicial, las partes presentaran un informe conjunto para el manejo del caso que incluira: a. Hechos Estipulados Las partes habran de intercambiarse propuestas de hechos estipulados con el proposito de reducir el numero de las cuestiones de hecho a dilucidarse en la vista adjudicativa. En un acapite separado de esta misma seccion se incluiran aquellas estipulaciones propuestas que la otra parte rechazo, identificando su fuente acreditativa. b. Hechos de los cuales se solicita se tome conocimiento judicial Las partes incluiran las bases evidenciarlas requeridas por las Reglas 201 y 202 de Evidencia de 2009, segun sean enmendadas de tiempo en tiempo, para que el Oficial Examinador pueda tomar conocimiento de lo solicitado. No sera necesario solicitar que se tome conocimiento judicial de cualquier hecho que haya sido objeto de estipulacion por las partes. c. Presunciones legales aplicables a la controversia d. Lista de testigos Las partes identificaran todos los testigos que proponen utilizar en la vista adjudicativa, so pena de su exclusion. La designacion de cada testigo debera identificar los hechos materiales en controversia sobre los que habra de testificar en la vista adjudicativa. No sera necesaria la presencia de un testigo en la vista adjudicativa si las partes estipulan el contenido de su testimonio, aun cuando no se estipule su veracidad. En dicho caso, la parte sometera una declaracionjurada del testigo vertiendo los hechos que el testigo 16 habria de declarar en la vista adjudicativa. Si cualquiera de las partes identifica un perito como testigo para la vista adjudicativa, debera incluir toda informacion necesaria para establecer que cuenta con las cualificaciones requeridas por la Regla 703 de Evidencia de 2009, segun sea enmendada de tiempo en tiempo, para declarar en forma de opiniones. Si las partes estipulan las cualificaciones de un perito, solo sera necesario incluir su cwriculum vitae. For otro lado, si una de las partes objeta a la designacion de un perito como testigo para la vista adjudicativa, debera consignar su objecion y fundamentarla debidamente so pena de quedar renunciada. e. Evidencia Documental: Las partes designaran y someteran copia de toda la evidencia documental conjunta y de cada parte. Para propositos del cumplimiento con esta disposicion, se aceptara copia digital de la evidencia documental. La parte que impugne la admisibilidad de cualquier documento por no ser autentico o por un fundamento constitucional o legal basado en un privilegio evidenciario reconocido en Puerto Rico, debera levantar la objecion en el informe conjunto y fundamentarla debidamente. Cualquier objecion basada en estos fundamentos que no se levante en el informe conjunto, quedara renunciada. Objeciones a la admisibilidad de un documento basadas en cualquier otro fundamento se reservaran para el dfa de la vista adjudicativa. f. Hechos materiales en controversia que deben dilucidarse en la vista adjudicativa: La designacion de un hecho en controversia como material debe estar sustentado por una explicacion de la relevancia de dicho hecho a la controversia. g. Controversias de derecho a ser sometidas para determinacion. h. La teoria legal de cada una de las partes Las partes deben someter copia de lajurisprudencia, tratados y/o documentos historicos (e.g. historial legislative) que consideren importantes para sostener su teorfa legal. 1. Tiempo necesario para la presentacion de prueba y fechas propuestas para la celebracion de la vista adjudicativa: Las partes proveeran tres (3) fechas alternas para celebrar la vista adjudicativa. En el informe de manejo de caso, las partes podran expresar su renuncia a procedimientos ulteriores y solicitar que se dilucide la controversia a base de los escritos presentados. La conferencia inicial para el manejo de caso se celebrara en la ubicacion que decida el Registro y podra efectuarse utilizando la tecnologia disponible que las partes, con la anuencia del Oficial Examinador, determinen viable para realizarla a distancia. 17 En la conferencia inicial, el Oficial Examinador establecera un calendario para atender asuntos relacionados a descubrimiento de prueba; mociones dispositivas; mociones ulteriores y numero de paginas de dichas mociones; pautar la fecha de la vista administrativa en su fondo; y cualquier otro asunto sobre el manejo del caso que las partes y el Oficial Examinador estimen pertinente. Dicho calendario podra enmendarse, segun resulte necesario, con el consentimiento de las partes y segun sea aprobado por el Oficial Examinador, o segun determine unilateralmente el Oficial Examinador. 6. Desistimiento Voluntario del Proceso de Cancelacion - La Cancelacion podra retirarse o el Registro podra cancelarse voluntariamente, por la parte correspondiente, en cualquier momento del tramite. Si ello ocun'e en una etapa adelantada del procedimiento y el Oficial Examinador determina que la parte que se retira actuo con temeridad, el Oficial Examinador podra, a solicitud de parte debidamente fundamentada y apoyada mediante Declaracion bajo pena de perjurio, imponer a la parte que se retira una cantidad razonable por los gastos y honorarios de abogados envueltos. 7. Replica a la Contestacion y Duplica - De haberse acordado en la conferencia inicial la presentacion de escritos ulteriores, el Registro aceptara una (1) replica a la contestacion por parte del Peticionario y una (1) duplica a la replica por parte del Titular Registral. Ni la replica ni la duplica excedera el numero de paginas acordado en la conferencia inicial. 8. Deber de Notificar - Ademas de lo dispuesto para el escrito de Cancelacion, todo escrito sometido por alguna parte en el tramite de cancelacion debera notificarse a las demas partes conforme lo dispone este Reglamento. Regla 26. Vista Adjudicativa A. Salvo remmcia expresa de las partes, se senalara una vista adjudicativa en la fecha que el Oficial Examinador determine. Con al menos dos (2) dias de anticipacion a la fecha de la vista, las partes podran presentar acuerdo escrito renunciando a la misma. B. El Registro Ie notificara por escrito a todas las partes o sus Representantes, con no menos de quince (15) dias de antelacion, la fecha de la vista adjudicativa. La notificacion contendra: 1. La fecha, la hora y el lugar en que se celebrara la vista adjudicativa, asi como su naturaleza y proposito. 2. Una advertencia de que las partes podran comparecer asistidas de abogados, pero no estaran obligadas a estar asi representadas, salvo que se trate de una persona juridica. 3. Una cita de la disposicion legal o reglamentaria que autoriza la celebracion de la vista adjudicativa. 4. Una referenda a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infraccion a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infraccion. 18 5. El apercibimiento de las medidas que la agenda podra tomar si una parte no comparece a la vista. C. Vista Adjudicativa por Video Conferencia - El Registro debera utilizar el mecanismo de videoconferencia como la primera opcion para la celebracion de las vistas que se lleven a cabo como parte del proceso adjudicativo administrativo. A esos fines se dispone que las vistas presenciales seran la excepcion. No obstante, el Oficial Examinador mantendra discrecion para determinar la forma en que se llevara a cabo la vista considerando los siguientes factores: 1. La complejidad del caso; 2. La natural eza de la vista a celebrarse; 3. La prueba que se presentara; 4. Las circunstancias personales de las partes; 5. El interes publico y 6. Cualquier otro factor que el Oficial Examinador estime que incida sobre los derechos de las partes o sobre la naturaleza y adjudicacion de la controversia. Las vistas mediante videoconferencia son equivalentes a una audiencia presencial. Los(as) abogados(as) y las partes deberan observar normas de comportamiento y rigor en la discusion de los asuntos y abstenerse de utilizar ropa informal, deportiva o casual. Ello incluye la obligacion de desalentar y evitar ataques injustificados contra los funcionarios del Registro y los testigos. El incumplimiento con lo antes dispuesto podria conllevar imposicion de sanciones. Las vistas seran celebradas utilizando la aplicacion Microsoft Teams, Zoom o cualquier otra aplicacion analoga cuyo uso haya sido previamente autorizado y este al alcance de todas las partes. Para celebrar una vista mediante videoconferencia, el Oficial Examinador, debera asegurarse que todos los participantes cuentan con acceso a una: (i) computadora, dispositivo movil o tableta con conexion a Internet de alta velocidad y camara digital; y (ii) cuenta de correo electronico. Si una de las partes no tiene acceso a medios electronicos, se celebrara la vista de forma presencial o hibrida, contando con la anuencia de las partes. Los(as) abogados(as) y/o las partes por derecho propio pueden solicitar la celebracion de vista y/o comparecencia mediante videoconferencia. Estos deben asegurarle al funcionario que cuentan con los medios tecnologicos mencionados en el parrafo anterior para participar de forma virtual. Cuando en una vista presencial se informe que la comparecencia fisica de alguna de las partes o sus abogados(as) podria verse afectada por razonjustificada, el Oficial Examinador proveera la opcion de comparecencia virtual considerando los factores antes enumerados, antes de dejar sin efecto el senalamiento. Cuando existan circunstancias que justifiquen, las vistas se podrian celebrar de forma hibrida, en la que alguna de las partes, testigos o abogados(as) coincidan en el salon o sala designada para los procesos adjudicativos y otras comparezcan de manera remota. Si alguno de los(as) abogados(as), las partes, los testigos y los participantes adicionales no se pueden conectar o se interrumpe la conexion durante una vista como resultado de no contar con el equipo adecuado, lo informara al Oficial Examinador en un plazo razonable. 19 D. Procedimientos Anteriores a la Vista por Videoconferencia - El Oficial Examinador debera notificar por escrito a todas las partes o a sus representantes legales, y a los interventores, de haberlos, una orden senalando la vista mediante videoconferencia, informando la fecha, hora, lugar naturaleza y proposito del senalamiento y que en el portal electronico del Registro se encuentra la reglamentacion aplicable a los procesos adjudicativos mediante videoconferencia. Esta Orden debera ser notificada por correo electronico con no menos de quince (15) dias de antelacion a la fecha de la vista, excepto que, par causa debidamentejustificada, y consignado este hecho en la notificacion, sea necesario acortar dicho periodo. Debera ademas ordenar a las partes dar lectura a las normas aplicables, segun recogidas en este Reglamento. Ademas, indicara que las instmcciones especificas que deberan seguir los participantes para conectarse a la videoconferencia seran enviadas mediante con'eo electronico al menos cinco (5) dias antes de la fecha senalada para la vista. Ademas, dicha Orden debera incluir: 1. Advertencia de que las partes podran comparecer por derecho propio o asistidas por un abogado, y que, en el caso de personas juridicas, de no comparecer un abogado en su representacion, la persona compareciente debera presentar un certificado de resolucion corporativa o documento equivalente, a juicio del Oficial Examinador la vista, que acredite la autoridad para representarle con el fin de que el testimonio recibido vincule a la parte citada. No obstante, una persona natural no podra ser representada por otra. 2. Cita de la disposicion legal o reglamentaria que autoriza la celebracion de la vista. 3. Referenda a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se Ie imputa una infraccion a las mismas, y de los hechos constitutivos de infraccion. 4. Apercibimiento de las medidas que el Registro podra tomar si una parte no comparece a la vista. 5. Advertencia de que la vista no podra ser suspendida, excepto por justa causa, segun establecido en este Reglamento. Las instrucciones de conexion seran remitidas a la direccion electronica de los abogados(as) y/o a la direccion electronica de la parte (en caso de que comparezca par derecho propio) que surja del expediente del caso, a los testigos y demas participantes autorizados a comparecer de manera remota. Si es necesaria la comparecencia de testigos y/o participantes adicionales, las partes deberan pro veer mediante mocion, con al menos cinco (5) dfas de anticipacion a la fecha de la vista, la direccion de correo electronico de estos y una acreditacion de que cuentan con la tecnologia necesaria para participar en la vista de forma remota. Los abogados(as) y/o las partes por derecho propio pueden solicitar la celebracion de vista y/o comparecencia de forma presencial o hibrida, cuando entiendan que la materia o el asunto de la vista no puede ser atendido de forma virtual, o cuando no cuenten con los medios electronicos para comparecer por videoconferencia, dentro del termino de diez (10) dias de recibir la orden del Oficial senalando la vista mediante videoconferencia. El Oficial Examinador o el personal designado para ello debera realizar una prueba de la conexion par videoconferencia con 20 anticipacion a la fecha pautada para la vista. Previo al senalamiento de la vista, conferencia preliminar, conferencia con antelacion a la vista o la vista adjudicativa, el Oficial Examinador podra ordenar a los abogados(as) o a las partes por derecho propio que presenten una mocion de forma electronica incluyendo toda la prueba documental (digitalizada e identificada) que se proponen a presentar en evidencia. Si la prueba es voluminosa, o si, por su naturaleza, no puede presentarse electronicamente, como seria un video o una grabacion de audio, la mocion junta con la prueba documental en formato electronico (CD, pen drive, entre otros) debera ser presentada de forma fisica en la oficina correspondiente. El Oficial Examinador tendra discrecion para determinar cuando emitira la orden relacionada a la prueba documental que sera presentada por videoconferencia. Ademas, el funcionario de adjudicacion debera incluir en dicha orden un termino razonable para el envio o presentacion fisica de la prueba documental a utilizarse en la vista. Dicho termino debe asegurar que la pmeba documental este en el expediente del caso cinco (5) dfas antes de la celebracion de la vista correspondiente. Las reglas y terminos para la transferencia y suspension de las vistas por videoconferencias seran los mismos aplicables a las vistas presenciales. E. Procedimiento durante la Vista por Videoconferencia- Durante la vista adjudicativa se tomaran las siguientes provisiones con relacion a los procedimientos celebrados por videoconferencia: a) El Oficial Examinador que presida la vista, dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecera a todas las partes el tiempo necesario para una divulgacion completa de todos los hechos y cuestiones en discusion; la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar; conducir contrainterrogatorio; y someter evidencia en refutacion, excepto segun haya sido restringida o limitada por las estipulaciones de las partes o las disposiciones de este Reglamento. b) El Oficial Examinador que presida la vista podra aplicar los fundamentos evidenciarios con la liberalidad que se expresa en la LPAUG. c) El Oficial Examinador que presida la vista podra tomar conocimiento oficial de todo aquello que pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales dejusticia. d) El Oficial Examinador que presida podra celebrar la vista desde su despacho o desde el salon designado para ello. Si la vista es llevada a cabo de forma hibrida, la misma debera ser celebrada en el salon designado para la celebracion de los procedimientos adjudicativos. e) De ser necesario, la agenda se asegurara de mantener personal de manera remota para participar en las vistas que se realicen mediante videoconferencia. Dicho personal sera responsable de realizar toda funcion necesaria delegada por el Oficial Examinador durante la vista. f) Todas las vistas celebradas mediante el mecanismo de videoconferencia seran grabadas de forma electronica. La grabacion sera parte del expediente administrativo del caso en animo 21 de asegurar la integridad del expediente para fines de adjudicacion y revision judicial. Cuando sea solicitado, por una parte, se proveera copia de la grabacion, previo el pago de esta. La parte debera solicitar la copia con al menos diez (10) dias de antelacion a la fecha en que desea obtener la grabacion. g) El dia de la vista mediante videoconferencia, los(as) abogados(as) o las partes por derecho propio, los testigos y los participantes adicionales se conectaran a traves del enlace incluido en el correo electronico enviado con la invitacion con al menos diez (10) minutos de anticipacion a la hora senalada para la vista. h) Al comienzo de la vista, se activara la grabacion, se llamara el caso y se solicitara a los(as) abogados(as), las partes por derecho propio y cualquier otro participante que se identifiquen para record. El Oficial Examinador que presida debera advertir que el audio de la vista esta siendo grabado, que el media utilizado para la vista no Ie resta formalidad al proceso y que la grabacion formara parte del expediente administrativo para fines de adjudicacion y de revision judicial. Debera tambien asegurarse que el sistema de grabacion este funcionando debidamente. i) El Oficial Examinador que presida aclarara que el record oficial del caso sera el que este elabore durante la vista. j) Cuando todos los participantes esten conectados, el Oficial Examinador debera asegurarse que puede observar y escuchar a los participantes adecuadamente y confirmar que estos puedan hacer lo mismo. Ademas, expresara que esta prohibido grabar o permitir que terceros graben la comparecencia remota sin autorizacion previa. k) De igual forma, el Oficial Examinador que presida asegurara que se mantengan las formalidades de una vista presencial, tomara las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso, hara las advertencias de rigor, de ser aplicable e impartira las instmcciones a los comparecientes sobre su participacion en la vista. 1) El Oficial Examinador que presida notificara a los comparecientes que, en la eventualidad de desconexion de alguno de los participantes, si no es posible restablecer la conexion en un termino maxima de quince (15) minutos, la vista se suspendera y se fijara otra fecha para su celebracion. m) Si durante la vista surgen problemas con el sonido, calidad de imagen o alguna otra interferencia que impida la participacion efectiva de las partes en la videoconferencia, el Oficial Examinador que presida lo hara constar e interrumpira la vista. Se verificara el funcionamiento del equipo y si esta conectado con'ectamente. Una vez resuelto el problema, el Oficial Examinador que presida se asegurara nuevamente que los participantes tengan acceso al audio y video y se continuara con la vista. n) Si el sistema no se restablece en un periodo razonable, el Oficial Examinador que presida podra continuar la vista mediante conferencia telefonica con la anuencia de todos los participantes, reprogramar la vista o suspenderla. Debera comunicar a los participantes su determinacion. 22 o) Si una de las partes no estuviere presente al inicio de los procedimientos y dicha parte fue debida y oportunamente citada para la vista, el Oficial Examinador que presida la misma lo registrara para fines de registro, anotandole la rebeldia, y continuara con los procedimientos en su ausencia, segun sea el caso. p) Si alguna de las partes no estuviese presente al inicio de los procedimientos y fue debida y oportunamente citado para la vista, el Oficial Examinador que presida la vista podra ordenar el archive de la querella con perjuicio, ante la incomparecencia del querellante, o continual- el procedimiento en rebeldia, ante la incomparecencia del querellado. q) No se excusara a testigo debidamente citado a no ser que medie justa causa para su incomparecencia y asi se Ie haya informado al Oficial Examinador, quien procedera a excusarlo y tomara la accion correspondiente sobre la celebracion de la vista en la fecha senalada, considerando la necesidad de la comparecencia de dicho testigo en relacion con la controversia a ser dilucidada. r) El Oficial Examinador podra, motn proprio o a peticion de las partes, ordenar a cualquier persona que demuestre conducta desordenada o in-espetuosa que perjudique el curso de los procedimientos que abandone el procedimiento. s) El(la) funcionario(a) presidira la vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecera a todas las partes la extension necesaria para una divulgacion completa de todos los hechos y cuestiones en discusion, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y someter evidencia en refutacion, excepto segun haya sido restringida o limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelacion a la vista o al solicitar la intervencion. F. Presentacion de Prueba Testifical y Documental Durante la Vista por Videoconferencia a) En la celebracion de una vista adjudicativa, el Oficial Examinador debera juramentar los testigos y ordenarlos a que se desconecten de la vista y que esperen a que se les avise o incluya nuevamente a la videoconferencia cuando les toque testificar o ser contrainterrogado. De desearlo, se puede usar la herramienta de cuarto de espera (waiting room) de la aplicacion Zoom o cualquier otra aplicacion analoga. b) De no haberse presentado la prueba con anterioridad a la conferencia preliminar, conferencia con antelacion a la vista o a la vista adjudicativa, el Oficial Examinador debera instmir a las partes que esten preparadas con toda la prueba documental digitalizada e identificada para ser presentada durante la videoconferencia. c) El Oficial Examinador identificara y admitira durante la vista, haciendo formar como parte del expediente, aquella evidencia pertinente y material, y hara constar los asuntos sobre los cuales haya tornado conocimiento oficial. Ademas, podra excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios probatorios reconocidos por los tribunales de Puerto Rico. d) El informe de la vista preparado por el Oficial Examinador especificara y enumerara la pmeba que fue admitida y la forma en que se marco. Ademas, especificara y enumerara la prueba documental ofrecida por las partes, pero no admitida que deba formal' parte del 23 expediente administrative), haciendo referencia a la misma identificacion que contenia el documento en el expediente, segun presentado por el abogado o la parte por derecho propio. e) El Oficial Examinador podra ordenar cualquier correccion o modificacion en cuanto a la identificacion y enumeracion de la prueba marcada, de acuerdo con lo transcuiTido en la vista y el informe de la misma. f) Durante la vista, el Registro, podra tomar conocimiento administrativo, motu proprio o a solicitud de parte, sobre aquellos hechos o circunstancias de interes publico que son conocidas par todas las personas bien informadas, o que son susceptibles de determinacion imnediata y exacta recurriendo a fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada. g) Solo se permitira que un(a) abogado(da) por cada parte interrogue y contrainteiTogue al testigo declarante, salvo que el Oficial Examinador la vista disponga lo contrario. h) El Registro podra interrogar a los testigos en la forma que estime adecuada a tenor con la naturaleza del caso, la naturaleza y la cantidad de la prueba, y la agilidad y eficiencia de los procedimientos. i) En los casos en que se haya celebrado una conferencia con antelacion a la vista, el Registro no permitira la presentacion en la vista administrativa de aquellos documentos, testigos, o peritos no identificados en el informe para la conferencia con antelacion a la vista, salvo que la parte que interese presentar dicha prueba demuestrejusta causa. G. Procedimiento Posteriores a la Vista por Videoconferencia a) Culminada la videoconferencia, se detendra la grabacion de la vista. b) El(la) funcionario(a) de adjudicacion debera asegurarse que los procedimientos fueron grabados de manera adecuada y en su totalidad y debera garantizar que la grabacion forma parte del expediente administrativo y que se encuentra en custodia del personal del Registro. c) El Registro podra conceder a las partes un termino de quince (15) dlas laborables despues de concluir la vista administrativa adjudicativa final, para la presentacion de propuestas escritas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. d) Tras la celebracion de la vista, el Registro podra requerir a las partes la presentacion de un alegato sobre el record, los hechos probados y el derecho aplicable. e) Una vez finalizada la vista y sometido el caso por las partes para la determinacion administrativa correspondiente, no se admitira documento adicional ni prueba testifical alguna que se haya requerido en la vista. A manera de excepcion, en ciertas circunstancias, o cualquier caso en el cual las otras partes esten de acuerdo, se admitira aquella evidencia que haya sido solicitada durante la vista por la persona que presida la misma, siempre y cuando haya sido solicitada con el proposito de aclarar alguna alegacion realizada por alguna de las partes durante la vista. Sin embargo, solo se haran formal' parte del expediente aquellos documentos identificados en la vista. 24 H. Resolucion - Se emitira una orden o resolucion final dentro de noventa (90) dias despues de concluida la vista. La orden o resolucion debera incluir y exponer por separado las determinaciones de hecho, salvo que las partes voluntariamente renuncien a que se efectuen determinaciones de hecho, las conclusiones de derecho en que se fundamenta la adjudicacion del caso y la disponibilidad del recurso de reconsideracion o revision judicial y los terminos correspondientes para ello. La orden o resolucion debera ser firmada por el Secretario del Departamento o cualquier otro funcionario autorizado por ley. Cumplido los requisites antes mencionados, se debera notificar la Orden o Resolucion final. La parte adversamente afectada tendra derecho a pedir reconsideracion de conformidad con la Regla 20 de este Reglamento. I. Revision Judicial - Luego de celebrada la vista, las partes tendran derecho a los remedies establecidos en la Regla 20 de este Reglamento. La parte notificara la presentacion de la solicitud de revision al Registrador y a todas las partes dentro del termino para solicitar dicha revision. La notificacion podra hacerse mediante entrega personal, por correo regular o correo electronico. La parte que resulte afectada por una determinacion del Tribunal de Apelaciones podra, a su vez, recurrir de dicha determinacion mediante recurso de certiorari al Tribunal Supremo conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrative) Uniforme de Puerto Rico, segun la misma sea enmendada de tiempo en tiempo. J. Sanciones - El Registro, a traves del Oficial Examinador a cargo del procedimiento entre las partes, podra imponer las sanciones pertinentes a la parte que incumpla con cualquier orden, incluyendo la desestimacion de cualquier recurso incoado por dicha parte. El Oficial Examinador tambien podra sancionar la utilizacion de tacticas dilatorias por cualquiera de las partes. Regla 27. Designacion de Oficiales Examinadores 1. El Director designara Oficiales Examinadores para calificar y presidir los procedimientos relacionados a las Solicitudes o Certificados de Registros de Nombres Comerciales debidamente presentadas en el Registro. Los Oficiales Examinadores estaran autorizados a ejercer la profesion de la abogacia en Puerto Rico, mas estos, sus empleados y/o contratistas independientes, no podran representar a parte alguna en el Registro de Marcas, ni de Nombres Comerciales del Departamento de Estado. 2. En los casos donde el interes publico lojustifique, el Director podra designar abogados que sean funcionarios del Departamento de Estado como Oficiales Examinadores. 3. Todo Oficial Examinador presidira los procedimientos administrativos encomendados y rendira un informe sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En los procedimientos entre partes, el Oficial Examinador emitira una recomendacion al Director quien la adoptara o rechazara. La determinacion del Director en el proceso de calificacion o de examen de una Marca sera final. 25 Regla 28. Certificado de Registro Si el Registro determina que procede registrar un Nombre Comercial para el cual no se presento un escrito de Oposicion oportunamente, el Nombre Comercial se considerara registrado y el Registro expedira un Certificado de Registro mediante la plataforma del Sistema de Registro de IVIarcas y Nombres Comerciales en Linea que indicara: 1. El Nombre Comercial. 2. La fecha de presentacion de la solicitud de registro. 3. La fecha de vencimiento del certificado. 4. Titular registral 5. El numero de registro. 6. La actividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre comercial. Regla 29. Cancelacion o Enmienda por el Titular Registral A. Un Titular Registral podra presentar mediante la plataforma del Sistema de Marcas y Nombres Comerciales en Linea, una peticion de cancelacion de su Certificado de Registro y el Registro podra permitir dicha cancelacion, previo al pago de los derechos con-espondientes que establezca el Secretario. Al completarse la cancelacion, se hara la anotacion correspondiente en el expediente y en la base de datos. B. No se permitira ninguna enmienda a un registro, salvo para limitar la actividad empresarial identificada originalmente. El Secretario expedira un certificado de enmienda haciendo constar el contenido de esta y anejara copia de dicho certificado al Certificado de Registro del Nombre Comercial. Regla 30. Correction de Errores A. Siempre que el Solicitante o el Registro haya cometido un error, de buena fe, en relacion con un registro de Nombre Comercial, el Registro podra expedir un certificado de correccion o, a su discrecion, un nuevo certificado. La correccion no podra provocar cambios en el registro que requieran volver a publicar el Nombre Comercial. B. Una Solicitud para tal accion debera especificar el error que se pretende con'egir y que se cometio de buena fe. Dicha Solicitud debera estar firmada por el Solicitante o su Representante y acompanada por el pago de los derechos correspondientes que establezca el Secretario. C. El Registro expedira un certificado de correccion haciendo constar el contenido de esta y anejara copia de dicho certificado al Certificado de Registro. 26 Regla 31: Facsimiles o Especfmenes Toda Solicitud basada en uso de nombre comercial en el Comercio y toda Declaracion de Primer Uso, Declaracion de Uso Continuo y Renovacion debera incluir un facsimil o especimen. El facsimil o especimen se presentara electronicamente, mediante la plataforma del Sistema de Marcas y Nombres Comerciales en Linea, en formato JPG, PDF o cualquier otro formato que, de tiempo en tiempo, el Registro establezca; y no excedera del tamano que el Registro apmebe. Sin que se entienda como taxativa, los siguientes son ejemplos de especfmenes aceptables relacionados al uso de un nombre comercial para identificar la actividad empresarial: 1. Fotografia del negocio. 2. Publicacion o anuncio del negocio en periodicos o revistas. 3. Catalogos que demuestren la actividad empresarial. 4. Paginas de Internet que demuestren la actividad empresarial. Los especimenes de pagina de internet deben tener la direccion de la pagina de internet (URL) y la fecha en que se tomo la foto o la impresion. 5. Papeles o documentos timbrados, tarjetas de presentacion y facturas, siempre que en alguna parte se indique la actividad empresarial. Regla 32. Evidencia de Primer Uso del Nombre Comercial en el Comercio A. Como condicion para mantener la vigencia del Certificado de Registro resultante de la Solicitud basada en intencion de uso del Nombre Comercial en el Comercio, el Titular Registral tendra que, dentro del termino de tres (3) aftos contados a partir de la Fecha de la Presentacion de la Solicitud de registro, presentar, mediante la plataforma del Sistema de Marcas y Nombres Comerciales en Lfnea, una Declaracion de Primer Uso en la cual acredite con evidencia de uso, que comenzo a utilizar y esta utilizando el nombre comercial en el comercio. Trascurrido el referido termino sin que el Titular Registral haya acreditado el uso del nombre comercial en el comercio, o solicitado la prorroga correspondiente segiin establecido en este Reglamento, el registro del nombre comercial sera cancelado. B. La Declaracion de Primer Uso a presentarse en el Registro debera contener: 1. La Declaracion provista por el sistema de la plataforma, indicando la fecha exacta (dia, mes y ano) de uso en el Comercio. 2. Un facsimil o especimen del Nombre Comercial tal como se usa en el Comercio. Para una lista de facsimiles o especimenes aceptables, favor referirse a la Regla sobre facsimiles en este Reglamento. 3. El pago de los derechos que disponga el Secretario mediante Reglamento. C. El Registro evaluara la Declaracion de Primer Uso siempre que se haya presentado dentro del termino dispuesto en este Reglamento de tres (3) anos y este acompanada de los requisitos minimos contenidos en el inciso anterior. 27 D. El Oficial Examinador evaluara una Declaracion de Primer Uso que se presento dentro del termino especificado en esta Regla y que cumpla con los requisitos minimos enumerados en esta seccion. Si como resultado del proceso de examen, el Oficial Examinador determina que la Declaracion de Primer Uso no es aceptable, se Ie notificara dicha determinacion al Titular Registral haciendo constar las razones para el rechazo y el termino de tiempo dentro del cual el Titular Registral habra de responder a esta notificacion. De la Declaracion de Primer Uso ser aceptada, el Titular Registral sera notificado de conformidad. E. Si la Declaracion de Primer Uso no contiene los requisitos minimos para ser examinada segun lo dispone esta Regla, el Oficial Examinador notificara la deficiencia al Titular Registral. Si el termino para presentar la Declaracion de Primer Uso no ha expirado, el Titular Registral podra corregir la deficiencia notificada. De haber expirado dicho termino, el Certificado de Registro resultara cancelado. F. La actividad empresarial en la Declaracion de Primer Uso debera ser la misma a la identificada en el Certificado de Registro. El Titular Registral podra hacer referencia a este hecho en su Declaracion utilizando el siguiente lenguaje: "la actividad empresarial identificada en el Certificado de Registro" o en la medida en que sea con'ecto, "la actividad empresarial identificada en el Certificado de Registro excepto las siguientes: ...", seguido de la actividad empresarial a ser eliminada. G. Si se omitio alguna actividad empresarial de la Declaracion de Primer Uso, el Oficial Examinador notificara al Titular Registral de este hecho para que corrija la omision o proceda a eliminar la actividad empresarial, de ser necesario. H. Si la Declaracion de Primer Uso no se presenta dentro de un termino razonable luego de haberse firmado, el Oficial Examinador podra requerir una declaracion sustituta que acredite que el Nombre Comercial todavia esta siendo utilizado en el comercio. Regla 33. Prorroga para Presentar Declaracion de Primer Uso A. El Solicitante de un Nombre Comercial sin uso podra solicitar, antes de vencido el termino establecido para presentar la Declaracion de Primer Uso y acreditando justa causa para no haberla utilizado, una prorroga de hasta un maxima de un (1) ano para acreditar que comenzo y esta utilizando el Nombre Comercial en el Comercio dentro de este termino adicional. Expirado dicho termino adicional de un (1) ano sin que el Titular Registral haya acreditado el Uso del Nombre Comercial en el Comercio, el Certificado de Registro del Nombre Comercial resultara cancelado y el unico remedio del Titular Registral sera presentar una nueva Solicitud, perdiendo asi la prioridad de la Fecha de Presentacion de la Solicitud que resulto cancelada. B. Para efectos de esta Regla, y sin que se entienda como una lista taxativa, justa causa para no haber utilizado la marca podra ser: 1. Retraso en obtener los permisos del Gobierno que impidan al Titular Registral comenzar a usar el Nombre Comercial en el Comercio. 28 2. Intermpcion de la actividad comercial con relacion a la cual se utiliza el Nombre Comercial en el Comercio, siempre que la interrupcion este fuera del control del Titular Registral. 3. For enfermedad o incapacidad sobrevenida del Titular Registml que Ie imposibilite utilizar el Nombre Comercial en el Comercio. 4. Cualquier otra razon que el Oficial Examinador estime constituye justa causa. C. En todo caso, la peticion del termino adicional de un (1) ano debera presentarse por escrito y estar acompanada de: 1. El pago que disponga el Secretario; 2. Una declaracion bajo pena de perjurio del Titular Registral o su Representante haciendo constar lajusta causa para no haber utilizado el Nombre Comercial; 3. El hecho de que continua su intencion bona fide de usar el Nombre Comercial en el Comercio; y 4. Expresion de la actividad empresarial con relacion a la cual mantiene su intencion bona fide de usar el Nombre Comercial. D. Luego de presentar una prorroga para someter una Declaracion de Primer Uso y declarar en esta que no ha podido comenzar a utilizar el Nombre Comercial en el comercio en Puerto Rico, la Declaracion de Primer Uso, que ha de presentarse, tendra que acreditar que el Uso del Nombre Comercial en el Comercio comenzo en una fecha posterior a la fecha en que se presento la antedicha solicitud de prorroga. E. El no cumplir con los requisitos de la solicitud de prorroga para presentar la Declaracion de Primer Uso, de por si, sera motivo para la notificacion de una accion administrativa (Office Action). Regla 34. Declaracion de Uso Continuo del Nombre Comercial Como Condicion Para la Vigencia del Registro A. Como requisito indispensable para mantener la vigencia del registro de un Nombre Comercial, todo titular registral tendra que presentar una Declaracion de Uso Continue acompanada de un facsimil o especimen que evidencie su uso en el comercio, en la forma y cantidad que mediante reglamentacion disponga el Secretario. La Declaracion de Uso Continuo a la que hace referencia esta Regla, se presentara una sola vez entre el quinto (5to.) y el sexto (6to.) ano, pero no mas tarde del sexto (6to.) ano, contados a partir de la fecha de registro del Nombre Comercial. Al finalizar el sexto (6to.) ano sin que el titular registral haya presentado la Declaracion de Uso Continue, dicho Certificado de Registro se dara por cancelado. B. De presentarse incompleta la Declaracion de Uso Continuo a la que hace referencia esta Regla, siempre que el Titular Registral este dentro del termino (es decir, entre el 5to y 6to ano) podra corregir la deficiencia o el defecto de que se trate. Expirado dicho termino, el Certificado de Registro se tendra por cancelado. 29 C. No obstante, transcumdo el termino aquf establecido sin haberse presentado la referida Declaracion de Uso Continue y el correspondiente especimen que evidencie su uso en el comercio, el titular registral podra presentar la referida declaracion, previo el pago de los derechos que disponga el Secretario mediante reglamentacion, siempre que lo haga no mas tarde de seis (6) meses desde que expiro dicho termino. Al expirar este termino, el registro sera cancelado. D. El Oficial Examinador a cargo de la evaluacion de la Declaracion de Uso Continuo a la que hace referenda esta Regla calificara la misma conforme lo aqui establecido, y el facsimil o especimen presentado sera evaluado conforme a lo provisto en estas Reglas. E. De presentarse una Declaracion de Uso Continuo a la que hace referencia esta Regla que este incompleta o no cumpla con lo aqui establecido, el Registro Ie notificara la deficiencia o el rechazo al Solicitante y Ie dara un termino de noventa (90) dias para responder a la misma. Si el Titular Registral no responde satisfactoriamente dentro del termino de noventa (90) dias aquf establecido, el Certificado de Registro se dara por cancelado. Regla 35. Renovacion A. Todo registro de Nombre Comercial tendra una vigencia de diez (10) anos a partir de la fecha del registro del Nombre Comercial. B. No obstante lo anterior, como condicion para mantener dicho registro mas alia de la fecha de vencimiento del periodo de vigencia de diez (10) anos, el Titular Registral tendra que declarar bajo pena de perjurio el uso del Nombre Comercial en el Comercio de Puerto Rico y presentar el correspondiente facsimil o especimen que evidencie su uso en el comercio, acompanado por el pago de los derechos que mediante Reglamento establezca el Secretario. Dicha solicitud de renovacion y documentos complementarios deberan radicarse entre el noveno (9) y decimo (10) ano previo a la fecha de vencimiento del registro. Este requisito de solicitud de renovacion, condicion para mantener la vigencia del registro, tendra que cumplirse, ademas, entre el noveno (9) y decimo (10) ano para cada periodo de diez (10) subsiguiente a la fecha de registro del Nombre Comercial. C. El Titular Registral tendra un periodo de gracia adicional de seis (6) meses, contado a partir de la expiracion del termino de diez (10) anos antes mencionado, para presentar la Solicitud de Renovacion acompanada de los correspondientes documentos evidenciando uso, previo el pago de los derechos que mediante reglamento establezca el Secretario. D. El Registro no Ie enviara un recordatorio o notificacion para que el Titular Registral cumpla con estos requisites. For consiguiente, sera responsabilidad unica y exclusiva del Titular Registral comunicarse con el Registro dentro del ano anterior a la fecha de vencimiento del registro para determinar los requisitos y los derechos de pagos vigentes y aplicables. 30 E. De no cumplir con las radicaciones establecidas en esta Regla, como condicion precedente para mantener la vigencia del Certificado de Registro, el mismo sera cancelado sin necesidad de notificacion adicional por parte de la Registro. F. El Registro proveera un formulario para presentar la Solicitud de Renovacion, y su uso sera mandatorio. Se podra presentar con este formulario cualquier anejo que resulte pertinente para la presentacion de dicha solicitud. G. El Registro denegara toda solicitud de renovacion de Nombre Comercial presentada pasado el periodo de gracia a partir de la fecha de expiracion del Certificado de Registro o la anterior renovacion. Transcurrido dicho periodo, el dueno del Nombre Comercial podra presentar una nueva Solicitud cumpliendo con todos los requisitos de la Ley y este Reglamento. Regla 36. Cambio de Titular A. La titularidad sobre un Nombre Comercial registrado o pendiente de registro puede traspasarse o cambiarse, ya sea mediante cesion, traspaso, cambio de nombre o fusiones. Para obtener acceso al Registro, tal cambio de titular debera evidenciarse mediante la presentacion del documento que acredite fehacientemente el hecho del cambio de titular. En el caso de Nombres Comerciales pendientes de registro, la peticion para el cambio de titular debera identificar la Solicitud por el nombre del Nombre Comercial, el Numero de Presentacion y la Fecha de Presentacion; y en el caso de Nombres Comerciales Registrados, la peticion para el cambio de titular identificara el nombre del Nombre Comercial, el Numero de Registro y fecha del Certificado de Registro. B. El Registro expedira un certificado haciendo constar el hecho del cambio de titular del Nombre Comercial. C. Para obtener un nuevo Certificado de registro a nombre del nuevo titular segun el tramite del cambio de titular, tendra que mediar una Solicitud para un nuevo Certificado de Registro previo el pago de los derechos que mediante reglamento establezca el Secretario. Cuando se presente un documento de cambio de titular de un Nombre Comercial en proceso de calificacion para el cual el Secretario aun no haya expedido Aviso de Publicacion, este habra de expedirse a favor del nuevo titular del Nombre Comercial. Regla 37. Clausula de Separabilidad Si cualquier palabra, frase, oracion, seccion, inciso o parte de este Reglamento fuere por cualquier razon impugnada ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula, tal sentencia no afectara, menoscabara o invalidara las restantes disposiciones y partes de este Reglamento. Regla 38. Procedimientos Internos Este Reglamento no dispone ni limita el derecho del Registro de establecer sus procedimientos internos para viabilizar los procesos que se Ie han encomendado. 31 Regla 37. Vigencia Este Reglamento entrara en vigor a los 30 dias despues de su presentacion en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico de acuerdo con las disposiciones de LPAUG. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy y de ^y/if^ de 2024. Omar / Marr5ro-&ie2^ Secretario de Estado Departamento de Estado 32